Por cuanto el adolescente de marras, conjuntamente con un grupo de jóvenes procedió a someter a los funcionarios encargados de su custodia en la Entidad de Atención de Detención Preventiva Sabaneta, lo procedente en derecho es declarar en REBELDIA al adolescente ordenando su ubicación inmediata, como medida de aseguramiento necesario para el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales y oficiando al efecto a los organismos policiales correspondientes, a objetó de ubicar y aprehender al referido adolescente evadido, y una vez lograda la misma, se ordena su ingreso al Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta, donde quedara recluido a la orden de este Despacho, momento en el cual se deberá notificar inmediatamente a este Juzgado Primero de Juicio.