REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 19 de Junio de 2009
199º y 150º


CAUSA Nro. 1M-321-09 DECISION Nro. 13-09

Vista la comunicación N° 0902 de fecha 15-06-2009, emanada de la Entidad de Atención de Detención Preventiva Sabaneta, mediante la cual remite Informe de fuga relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN CALIDAD DE AUTOR previsto en el Articulo 405 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 406 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILFREDO VILLALOBOS, y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña ANGELI COROMOTO LARREAL DELGADO, del referido centro de Detención Preventiva, donde se encontraba bajo la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; informe en el cual se señala que “… se nos acercaron un grupo de jóvenes fuertemente armados con objetos punzopenetrantes (chuzos) nos sometieron pidiendo las llaves para entrar al cuarto de aislamiento ya que en dicho cuarto efectuaron un boquete para lograr una fuga masiva, estuvimos con un grupo de jóvenes amenazados pegados a la pared, mientras que un grupo de jóvenes lograron su objetivo (fuga) los jóvenes son …(omissis)… (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA),…(omissis), dichos jóvenes eran los que tenían a los internos sometidos ya que se decían llamar “capos”...” (Negrillas del Tribunal).

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, establece:
“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenidos o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…”

Ahora bien, dado que el adolescente de marras, conjuntamente con un grupo de jóvenes procedió a someter a los funcionarios encargados de su custodia en la Entidad de Atención de Detención Preventiva Sabaneta, lo procedente en derecho es declarar en REBELDIA al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART .545 LOPNNA), ordenando su ubicación inmediata, como medida de aseguramiento necesario para el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales y oficiando al efecto a los organismos policiales correspondientes, a objetó de ubicar y aprehender al referido adolescente evadido, y una vez lograda la misma, se ordena su ingreso al Centro de Atención Socioeducativa Sabaneta, donde quedara recluido a la orden de este Despacho, momento en el cual se deberá notificar inmediatamente a este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescente (Teléfono 0261-7250112), en días hábiles en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 04:30 p.m.

En tal sentido, y por cuanto para el día 25 de Junio de 2009, se encontraba fijado la realización del Acto de Depuración de Escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto, constituyendo la ausencia del adolescente un elemento procesal importante, lo procedente es considerar la causa SUSPENDIDA, conforme a lo previsto en los artículos 563 y 654 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicable a esta fase del proceso, en virtud de la garantía constitucional que prohíbe ser juzgado en ausencia.

En consecuencia, se ordena no realizar ese día (25-06-2009), la Constitución del Tribunal Mixto, estableciendo que una vez que sea superada la situación de hecho sobrevenida, referida a la evasión del adolescente, este Tribunal procederá a fijar los actos procesales necesarios para la reanudación del presente proceso. OFICIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO (S),


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU


LA SECRETARIA,


ABOG. DIGLENYS MARRUFO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 13-09 en el Libro de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA,

ABOG. DIGLENYS MARRUFO







DPD/dpd.-
Exp.1M-321-09.-