en seguimiento a los términos del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, lo que motiva a NEGAR la admisión del anuncio del recurso de casación que hizo la parte accionada dada su total improcedencia, y que fuera presentado a consideración de esta Superioridad en vista de la nueva remisión del expediente de la causa efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante oficio de fecha 4 de junio de 2009, pese a haber precluido todas las etapas procesales de segunda instancia. Y ASÍ SE DECLARA