Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos y bonificaciones, Prestaciones Sociales y sus intereses, Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses y en general todos los ingresos que le pueda corresponder al ciudadano GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, como Profesor de la Universidad del Zulia. Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los referidos conceptos. Así se decide.-
Para la ejecu.....