PRIMERO: SIN LUGAR relación a la Cuestión Previa, establecida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la Incompetencia por la Materia por parte de este Tribunal para conocer del presente juicio
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa, establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ibidem y por haberse hecho la acumulación prohibida que consagra el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil,
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.