DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, de la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2001, que declaró Terminado el Procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte accionante, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil siete (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
DR.....