Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha veinte (20) de Mayo de 2008 por el abogado en ejercicio Jesús López, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CELADORES MARA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ernesto sánchez, inpreabogado N° 39.483 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano ZENON ENRIQUE MIELCZAREK en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 3.500,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.