REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001950
Vista y revisada como ha sido la transacción acordada en fecha veinte (20) de Mayo de 2008 por el abogado en ejercicio Jesús López, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 37.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CELADORES MARA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Ernesto sánchez, inpreabogado N° 39.483 en su condición de apoderado judicial asistiendo a el ciudadano ZENON ENRIQUE MIELCZAREK en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga a el demandante la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 3.500,00) observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABOG.ANTONIOBARROSO
LA SECRETARIA,
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