Dado el caso que en el libelo de la demanda no fue señalado si la demandada le efectuó algún adelanto de prestaciones, este Juzgado en el punto que se ordenó corregir estaba el señalar si el ciudadano actor había recibido algún adelanto de prestaciones, esto por lo señalado en el artículo 123 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por cuanto lo que hizo fue consignar otro libelo de demanda el cual reforma la misma, ya que, en el Total de los Conceptos Adeudados el monto presentado en el primer escrito no es igual al monto presentado en el segundo escrito y lo que el tribunal le ordenó señalar fue solo si el demandante había recibido un adelanto de prestaciones por parte de la demandada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....