Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOMINGO JOSE SANCHEZ MORENO y ELENA MARIA DAZA, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cinco (05) de Enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 13, expedida por la mencionada autoridad.