REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de Junio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha doce (12) de Junio de dos mil seis (2006), por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.277.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en contra de SERVICIOS PRIETO, C.A. (SERPRICA) representada por su Presidente JUAN LUIS PRIETO RAMIREZ y así mismo, la Gerente Hipotecarios SANDRA KARINA PRIETO RAMÍREZ, asistidos por la abogada en ejercicio LINDA DARGHAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.232, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9191.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DIANA CAROLINA ISEA BRICEÑO.-
MSG/greiner.-
|