Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECLARA CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar de Prohibición de Salida Sin Autorización del País, que pesa en contra del Ciudadano ANTONIO MODESTO GURUCEAGA LOPEZ, plenamente identificado en autos, hecha por la defensa, y como consecuencia de ello, REVOCA y deja sin efecto dicha medida, por cuanto ya no es necesario el mantenimiento de la misma, de Conformidad con lo pautado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a las demás partes del presente auto. Líbrese el oficio respectivo a la Dirección de Migración y Fronteras del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.-