Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA en razón de la materia de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para seguir conociendo de la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, incoada por los ciudadanos GASPAR HIDALGO RINCÓN y MADDIEL DÍAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-7.693.623 y V-14.681.172, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORIFICO CATATUMBO S.A. (MAFRICA, S.A.), debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15-08-1990, bajo el N° 03, tomo 21-A de los libros re.....