Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, de conformidad con la Sentencia 1070/16 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada JOSMAL JOSE CORONA URRIBARRI y ALICETH MAYELA AVILA OROZCO, titulares de la cedula de identidad No. V- 14.581.623 y V- 14.605.549, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO SOTO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 168.765 de igual domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el matrimonio civil que contrajeron en fecha trece (13) de diciembr.....