REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acudieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSMAL JOSE CORONA URRIBARRI y ALICETH MAYELA AVILA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 14.581.623 y V- 14.605.549, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO SOTO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 168.765 de igual domicilio, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha trece (13) de diciembre del 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, acta de matrimonio No. 550, invocando la falta de afecto marital, contemplada en la Sentencia No. 1070/16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del 2016.-
Aducen los postulantes que una vez contraído el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Bolivariana, Bloque 59, apartamento 02-03 del municipio San Francisco estado Zulia, donde permanecieron en convivencia armónica, no obstante en el transcurso de la vida en común se presentaron desavenencias, que impiden la continuación de la misma, por perdida de lazos afectivos, en consecuencia es su voluntad expresa no continuar en una relación que no es deseada por ellos, y solicitaron a este Tribunal disuelva el vinculo matrimonial en divorcio por existir falta de afecto marital entre ellos. Expresan no haber procreados hijos durante la relación matrimonial.
Mediante auto de fecha 12 de mayo del 2023, fue admitido el asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico especializado en la materia, la cual fue practicada en fecha 15 de mayo del 2023, agregada.
Concluida la etapa de sustanciación, este Tribunal pasa a proferir una decisión basada en los hechos que reposan en actas, de la siguiente manera:
Consideraciones para decidir.
Los cónyuges de autos, han invocado para disolver el vinculo matrimonial que los une en divorcio, lo preceptuado en la Sentencia No. 1070/16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece la figura del desafecto como motivo para no continuar unido en matrimonio, que a su letra indica:
“Es indiscutible para esta Sala Constitucional que quien se une en matrimonio aspira y se compromete a las obligaciones que de tal institución derivan, definidas en el encabezamiento del artículo 137 del Código Civil (…) es indudable que el cónyuge, aun habiéndose comprometido moral y jurídicamente a esa relación, puede con posterioridad y debido a innumerables razones sobrevenidas estar interesado en poner fin al matrimonio(…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común..(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016.
Observando el extracto de la sentencia invocada por los cónyuges de autos, esta Sentenciadora, concluye que en el presente asunto se encuentran presente los elementos fundamentales indicados en la sentencia que antecede, en consecuencia, cumplidos como han sido todos los parámetros indicados en la Ley y jurisprudencia invocada la presente acción debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Confirma.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, de conformidad con la Sentencia 1070/16 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada JOSMAL JOSE CORONA URRIBARRI y ALICETH MAYELA AVILA OROZCO, titulares de la cedula de identidad No. V- 14.581.623 y V- 14.605.549, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARCO TULIO SOTO VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 168.765 de igual domicilio, en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el matrimonio civil que contrajeron en fecha trece (13) de diciembre del 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del estado Zulia, acta de matrimonio No. 550, de los libros respectivos llevados por ese Despacho. ASI SE DECIDE.-
Asunto No. 2182-2023 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase con oficio copia certificada del presente fallo, con inclusión del auto de ejecución, a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las 10:00 A.M
El secretario suplente
|