Por los fundamentos de derechos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ DAVILA, defensor público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Delegación de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, obrando en este acto con el carácter de defensor de la ciudadana; YUSNEIRI COROMOTO PARRA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.165.291.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión Nº 290-2022, de fecha veinte (20) de de Marzo de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.
TERCERO: Se declara sin lugar el requerimiento de la defensa técnica, en cuanto a la NULIDAD ABSOLU.....