DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas GLENYS SHIRISLY REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.818.973, correo electrónico glenysrevilla@gmail.com, número de teléfono 0424-6185699, actuando en nombre propio y ciudadana ROSANA CRISTINA CANCHICA REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.069.094, cónyuge e hija del De cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUISMER.....