REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 1282-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLENYS SHIRISLY REVILLA.

INTRODUCCIÓN

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLENYS SHIRISLY REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.818.973, correo electrónico glenysrevilla@gmail.com, número de teléfono 0424-6185699, debidamente asistida por la abogada Militza del Valle Martínez Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.286, correo electrónico militzavmartinez@hotmail.com, número de teléfono 0412 0640370, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alega la ciudadana GLENYS SHIRISLY REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.818.973, correo electrónico glenysrevilla@gmail.com, número de teléfono 0424-6185699, actuando en nombre propio y en representación de su hija ROSANA CRISTINA CANCHICA REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.069.094, en virtud de que al momento del fallecimiento del ciudadano WUISMER JOSE CANCHICA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 7.885.544, dejo una (1) hija su cónyuge, falleció en fecha Veintiuno (21) de Octubre de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 1747, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del De cujus WUISMER JOSE CANCHICA SANCHEZ, de fecha veintiuno (21) de Octubre de año 2021, según se evidencia de acta de Defunción No. 1747, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 608 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copias de las cedula de identidad de los ciudadanos GLENYS SHIRISLY REVILLA, ROSANA CRISTINA CANCHICA REVILLA y WUISMER JOSE CANCHICA SANCHEZ.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas GLENYS SHIRISLY REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.818.973, correo electrónico glenysrevilla@gmail.com, número de teléfono 0424-6185699, actuando en nombre propio y ciudadana ROSANA CRISTINA CANCHICA REVILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.069.094, cónyuge e hija del De cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUISMER JOSE CANCHICA SANCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:


GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:


ANDRIT MONTIEL RINCON
En la misma fecha se expidieron los tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregó dos (02) Juegos de Copias Certificada al solicitante, se registró la sentencia bajo el N° 032 y se devolvió Original con sus resultas constante de (13) folios útiles.- LA SECRETARIA SUPLENTE:


ANDRIT MONTIEL RINCON.-


SOL. Nº 1282
GOA/mu.