DISPOSITIVO
En atención a lo anteriormente expuesto, con el debido respeto que merece la opinión presentada por la representación fiscal, este Tribunal considera acertada en derecho la admisión y tramitación de la presente solicitud, e innecesario el pedimento formulado por la Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, apartándose del mismo, razón por la cual ordena la continuación de presente causa a fin de dictar sentencia.- Así se decide.