Por los fundamentos de Derecho antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados
NILO FERNANDEZ y YESSIKA MOLERO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 87.855 y 224.657, defensores privados del ciudadano JOSE ANGEL MONTILLA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.280.779.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión No. 155-16,, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró sin lugar el Decaimiento de la Medida impuesta al acusado, JOSE ANGEL MONTILLA BERMUDEZ y en consecuencia se debe MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIV.....