Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ CASTEJON y YOSSANA MARLET APARICIO LEAL, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 24, expedida por la referida autoridad.- Así se decide.-