El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESION a favor del ciudadano JAIME GREGORIO GAONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.938.753, sobre las bienhechurías que se describen a continuación: una casa que posee tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero y otra área compuesta por dos (2) cuartos grandes, la casa posee fundaciones de cabilla, techos de platabanda compuesta de bloques rojos y nervios de concreto, con paredes de bloques de cemento y acabados, pisos y sobrepesos con maya y concreto acabados lisos y cerámica, puertas de hierro y madera con marcos de madera y ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas empotradas con tuberías y conexiones plásticas, con instalaciones de aguas blancas y aguas servidas por tuberías plásticas.....