REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, GIANCARLOS CARANO ROJAS y DANIEL DOTI ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.203.977 y V-7.125.110, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LEONARDO BORRA PRIETO y RICARDO BORRA PRIETO y que igualmente conocieron al de cujus RAMON BORRA ORTIZ; que saben que los ciudadanos LEONARDO BORRA PRIETO y RICARDO BORRA PRIETO son conocidos como únicos y universales herederos del finado, antes mencionado, por cuanto este no tuvo mas hijos, ni cónyuge; que saben y les consta que el De cujus falleció en fecha 02/07/2012; que saben y les consta que el fallecido ciudadano RAMON BORRA ORTIZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LEONARDO BORRA PRIETO y RICARDO BORRA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.203.977 y V-11.564.084, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano RAMON BORRA ORTIZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.130.489.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la
devolución del original junto con sus resultas
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 265/17
MD/EEH/gpr.-