Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha notificación inmediata ha dejado de cumplirse y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la demanda, y auto de admisión. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula: "El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el Artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado s.....