JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014).-
-204° y 155°-
La Doctora MARIA ROSA ARRIETA FINOL, en su carácter de JUEZA TEMPORAL, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año; en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN; correspondientes al periodo 2011-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio Ordinario, formulada por el ciudadano Edinson José Pirela Portillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.699.008, asistido por el abogado en ejercicio Jaime Fernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.705, en contra de la ciudadana Enedina del Rosario Clavel Paz, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.948.744, de las mismas se observa que actualmente la causa se encuentra en el estado de citación de la parte demandada.
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), el tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y siendo que en los procesos civiles enunciados en el artículo 131 específicamente en su numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, éste debe intervenir como parte de buena fe, en resguardo de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres. Dicha intervención se produce a través de la notificación que hace el Alguacil del Tribunal y la cual debe ser previa a cualquier otra actuación, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se ha cumplido esa formalidad.
Se evidencia de las actuaciones que componen la presente causa que dicha notificación inmediata ha dejado de cumplirse y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la demanda, y auto de admisión. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula: “El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el Artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”.- ASÍ SE DECIDE.-.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.______.-
La Secretaria Temporal,
MRAF/CAE/gr.-
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