En virtud de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara:
1- PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante INVERSIONES MARMOLES Y GRANITO, C.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de enero del año 2014.
2- SEGUNDO: ADMISIBLE, el Amparo Constitucional incoado por INVERSIONES MARMOLES Y GRANITO, C.A., contra la Providencia administrativa número 0076/13, proferida por el Inspector del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo del año 2013, donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por verificarse la causales establecidas en los ordinales 1º y 5º del artículo 6 de la.....