Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo HOMOLOGA impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida por parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. .....