ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001368
PARTE ACTORA: ANDREA DE LOS ANGELES OCANDO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO PABLO SANCHEZ CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS SIETE I, C.A, CAUCHOS EL ZULIANO. C.A y IRAIMA JOSEFINA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Mayo de 2014, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), día y hora fijada para dar inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados PABLO SANCHEZ CASTELLANO Y OSWALDO ALONSO BERMUDEZ CARRIZO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas, en este estado, identificada las partes, el tribunal una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de continuación de la misma instó a las partes y a sus apoderados judiciales a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio todas las audiencias, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF= 40.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs=28.554,39CTS) para ser cancelados el día Martes Veinte (20) del presente mes y año por la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta Localidad financiera por la referida cantidad; ya nombre de la Ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES OCANDO parte actora; y la diferencia por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF=11.445,61CTS) mediante consignación por la referida cantidad a favor de la antes mencionada Ciudadana a titulo de OFERTA REAL DE PAGO por ante este Circuito Judicial Laboral. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO entre las partes y estando presente el Ciudadano Abogado PABLO SANCHEZ CASTELLANO antes mencionado e identificado, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la partea actora quien visto el ofrecimiento de pago hecho proel apoderado judicial de la parte demandada, manifestó en nombre de su representada de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con lo convenido y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de las demandadas de autos por los conceptos laborales que demanda su defendida, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda.
Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público lo HOMOLOGA impartiéndole su aprobación, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida por parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
El Secretario.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga Luís Miguel Martínez

Los Presentes.