Por los fundamentos expuestos Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara Homologado el Desistimiento con relación la demandada Sociedad Mercantil "Cuadros y Cañuelas Moravi, C.A. y revisadas las actas procesales en el presente asunto se observa que se había fijado la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 30 de mayo de 2014, a las 10:30 a.m., es por que se ordena dejar sin efectos dicha prolongación visto el desistimiento de la parte demandante. Así decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....