JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abogado DANIELE COMBATTI, obrando con el carácter de Defensor Privado de la acusada JENI DEL VALLE SANCHEZ CADENAS y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3°, 4° y 6º del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, la prohibición de salida de la localidad del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal y la prohibición expresa de acocarse a la victima por si o por interpuesta persona.- SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la libertad del acusad.....