Planteado lo anterior, es claro que existiendo un Juzgado con competencia para conocer los asuntos vislumbrados en esa porción de territorio del Estado Zulia, como lo es el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito, con sede en la ciudad de Cabimas y en estricta aplicación de lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado palia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria, interpuesta por la sociedad mercantil TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, C.A., contra la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA. S.A., Así se decide.