Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido con las obligaciones de impulso procesales dentro del lapso de 30 días continuos posterior a la admisión de la demanda o decreto intimatorio, para la correspondiente intimación de la parte demandada, en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por la ciudadana CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.903.469, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, actuando con el carácter de Cesionaria de la Sociedad de Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR CABIMAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judici.....