Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar que se encuentren llenos los requisitos exigidos para introducir la demanda y darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, por disposición de la ley, intentada por los ciudadanos AMABILES DIRINOT ALVAREZ y AILYN DIRINOT MORENO, antes identificados, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PETIT MADRIZ y ROSALÍA JOSEFINA COHEN DE PETIT, anteriormente identificados.