Este Juzgado vista la solicitud de la entrega de la libreta antes referida acuerda dicha entrega y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena incorporar en el asunto OP02-S-2011-000021, copia certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes, ordenándose el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.