REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000216
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ZABALA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: HINKILUX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000216; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad V-9.493.996, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856 y por la parte demandada HINKILUX, C.A., comparece el Abogado LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.059, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 03-05-2011, el cual corre inserto en el folio número (17) del expediente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ZABALA, declara en su solicitud de Calificación de Despido que comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa HINKILUX, C.A., desde el 04 de Enero de 2006, desempeñando el cargo de JEFE DE OPERACIONES, devengando un último salario mensual de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:30.a.m a 12:30.p.m y 1:30.p.m a 05:30.p.m y los Sábados 8:30.a.m a 12:30.p.m, hasta el día 15 de Abril de 2011 fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO; por tal razón procedió a solicitar su calificación de despido, el reenganche y el pago de salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada declara que desconoce la fecha del ingreso alegada por el trabajador por cuanto el mismo ingresó a prestar servicios en fecha 01-02-2008, no obstante, reconoce el Despido alegado por el Trabajador y en tal sentido, acepta reincorporarlo a su lugar habitual de trabajo, desempeñando las mismas funciones en el mismo cargo JEFE DE OPERACIONES, con el mismo salario, cuya reincorporación se efectuará el día Lunes 23 de Mayo de dos mil once (2011), en el horario habitual de trabajo, asimismo, convienen en el pago de los salarios caídos los cuales se encuentran depositados por ante este juzgado en la Oferta Real que cursa en el asunto signado con el número OP02-S-2011-000021. TERCERA: Presente el demandante de autos debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores de este Estado antes identificada, declara que acepta el Reenganche a su lugar de trabajo, en los términos expuestos por el apoderado judicial de la empresa demandada, conviniendo expresamente en que el Reenganche se hará efectivo el día Lunes 23-05-2011, de igual forma solicita la entrega de la libreta de ahorros signada con el número 1750111910060604122 aperturada en el Banco Bicentenario en fecha 13-05-2011, que cursa en la Oferta Real de Pago signada con el número OP02-S-2011-000021, llevada por ante este mismo tribunal. En cuanto a la fecha de ingreso insistimos en que fue la alegada en la presente solicitud.
Este Juzgado vista la solicitud de la entrega de la libreta antes referida acuerda dicha entrega y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena incorporar en el asunto OP02-S-2011-000021, copia certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes, ordenándose el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

ESV/ZCR/ldm.-