En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO GONZALEZ DE GUASTAFERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.190.045, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Febrero de 1.998, quedando bajo el N° 13, folios 63 al 67, protocolo Primero, tomo 4° primer Trimestre del año 1.998, Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídic.....