REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Mayo de 2011.-
201° y 152°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ROSALBINA DAZA RINCONES y YUMAIRA DEL VALLE PEÑA BASTIDAS, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley, y que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana MITRIAM COROMOTO GONZALEZ DE GUASTAFERRO que les consta que junto a su Cónyuge adquirieron un inmueble, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de febrero de 1.998, bajo el N° 13, folios 63 al 67, protocolo Primero, tomo 4° primer Trimestre del año 1.998, constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas consistente de una vivienda de Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, paredes de bloque, techo de platabanda, sala-comedor, cocina con una superficie de Construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80MTS2) aproximadamente, ubicada en el medio sitio denominado Las Marites o Juncal, Casorio Fuentes, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, distinguida con las siglas N° 21, dicho lote de terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (429,90mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte. Con los lotes A-8-19 y A-8-20, Veintiocho metros con sesenta y seis centímetros (28,66mts); Sur. Con el lote A-8-22 propiedad que es o fue de MARY JOSEFINA PULIDO, en Veintiocho metros con sesenta y seis centímetros (28,66mts); Este. Con el lote A-8-14 propiedad que es o fue de Tamara Samochin, en Quince metros (15,00mts), y Oeste; Con calle Francisco Fuentes (en proyecto), en Quince metros (15mts).- Que les consta que construyo con su propio peculio unas bienhechurias adicionales que comprende una Casa tipo Estudio, con un área de construcción de Veintisiete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (27,30mts2) por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), el cual consta de las siguientes dependencias: Una (1) Habitación, Un (1) baño, Cocina, Sala-Comedor, dichos espacios poseen ventanas de aluminio con vidrios, paredes con acabados en friso rustico (sobado) piso de cemento pulido, techo de Zinc, sin incluir el valor del terreno y la casa sobre ella construida.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho del solicitante alega Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO GONZALEZ DE GUASTAFERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.190.045, sobre unas bienhechurias consistentes en una casa construida sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Febrero de 1.998, quedando bajo el N° 13, folios 63 al 67, protocolo Primero, tomo 4° primer Trimestre del año 1.998, Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARVwfg-arsm.-
Solicitud 1.127-11.-