Por consiguiente, este sentenciador, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 15, 211 del Còdigo de Procedimiento Civil, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado únicamente de evacuar la prueba de testigo promovida por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 23-03-2011. Concediendo para la evacuación un lapso de ocho dìas de despachos siguientes, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes.
Asimismo, después de verificarse en autos la notificación referida se comisionará al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a quien se le acuerda librar despacho y oficio, con anexo de copia certificada del escrito de pruebas, a los fines de evacuar la prueba de la parte demandada, en el sentido de que se le tome declaraciones a los testigos ERNESTO .....