Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Profesional del Derecho NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 12C-22127-10, seguida en contra del ciudadano LIBARDO RAFAEL LEJARDE ALGARIN, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previstos y sancionados en los artículos 323 y 319, respectivamente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Fe Pública y de los ciudadanos LETTY REYES, GISELA REYES Y PABLO REYES, en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certific.....