DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y, en consecuencia se DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano por el transcurso del tiempo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Numeral 1 del Código Penal Venezolano, a favor del penado LEE MARWIN PLAZA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.547.794, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento: 30/10/1984, profesión u oficio: Estudiante, hijo de Nieda Andrade y Eric Plaza, residenciado en el Barrio el Manzanillo, Calle 21, Avenida 25, Casa N° 21-748, Municipio S.....