En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder lapso de treinta(30)días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso, el Fiscal deberá solicitar una prorroga o en su defecto interponer acto conclusivo, si se vence dicho lapso y no presentare el correspondiente acto conclusivo indicado, ni solicitud de nueva prórroga, se decretará el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de los imputados RUBEN PALMAR, GABRIEL OSORIO, JOSE IGUARAN Y NEOMAR ARAUJO, de conformidad con el primer aparte del menci.....