REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Vista la diligencia que suscrita por el abogado YAMID GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva inicie el procedimiento de ejecución; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 27 de mayo de 2009; y visto que hasta la fecha la demandada, no ha dado cumplimiento a dicha sentencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA LA EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes dar cumplimiento voluntario; cancelando a los ciudadanos: 1.- JOHNNY JOSÉ FERRER NUCETTE, la cantidad de Bs. 17.112,47; 2.- GUILLERMO PEÑARANDA MOROS, la cantidad de Bs. .....