REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-000394
AUTO

Demandantes: JOHNNY JOSÉ FERRER NUCETTE, GUILLERMO PEÑARANDA MOROS, CERVANDO RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ POLANCO, VICTOR COROMOTO RODRIGUEZ GIL, LUDIT NORIS GRANADILLO de VILLEGAS, BERNARDO JOSÉ VILLEGAS ZULETA, BEATRIZ RIVAS de ANTOLINEZ, IRAIDA ROSA LATUF de GONZÁLEZ e IVONNE LOURDES RIVERO NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.713.962, V.-5.300.123, V.-7.470.265, V.-4.464.526, V.-7.303.103, V.-9.557.926, V.-5.720.264, V.-4.657.232, V.-4.517.005 y V.-4.517.509, respectivamente.
Demandada: Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.


Vista la diligencia que suscrita por el abogado YAMID GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva inicie el procedimiento de ejecución; esta Jurisdicción para resolver observa: habiendo quedado firme la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Quinto de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 27 de mayo de 2009; y visto que hasta la fecha la demandada, no ha dado cumplimiento a dicha sentencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA LA EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES, siguientes dar cumplimiento voluntario; cancelando a los ciudadanos: 1.- JOHNNY JOSÉ FERRER NUCETTE, la cantidad de Bs. 17.112,47; 2.- GUILLERMO PEÑARANDA MOROS, la cantidad de Bs. 57.143,63; 3.- CERVANDO RAFAEL GUTIÉRREZ, la cantidad de Bs. 68.800,66; 4.- ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ POLANCO, la cantidad de Bs. 60.667,07; 5.- VICTOR COROMOTO RODRÍGUEZ GIL, la cantidad de Bs. 278.683,17; 6.- LUDIT NORIS GRANADILLO de VILLEGAS, la cantidad de Bs. 44.797,85; 7.- BERNARDO JOSÉ VILLEGAS ZULETA, la cantidad de Bs. 45.516,26; 8.- BEATRIZ RIVAS de ANTOLINEZ, la cantidad de Bs. 48.816,79; 9.- IRAIDA ROSA LATUF de GONZÁLEZ, la cantidad de Bs. 79.107,18; e IVONNE LOURDES RIVERO NAVEGA, la cantidad de Bs. 38.036,01; que dan una cantidad total de Bs. 738.631,09; y que se ordena a la parte demandada a cancelar de manera voluntaria, sin previa notificación, en el plazo antes concedido; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.


La Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro.


La Secretaria


Abog. Joselyn Urdaneta.