DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado: ANDRY JAVIER DIAZ DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18/12/1985, soltero, Albañil, de 21 años, cedula de identidad Nº V-20.069.556, hijo de Liliana Díaz y de Ramón Leidy Viloria, residenciado en el sector Bella Vista, detrás de los Cepillados de Jesús Ríos, casa Nº 3A-40, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la participación como cómplice no necesario, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO JAVIER INSIGNARES DURAN, en consecuencia, la sentencia es CONDENATORIA, por lo que deberá cumplir la pena de CINCO (5) .....