REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Mayo de 2009
198° y 149°


Decisión N° 043-09. Causa N°. 7M-150-09.

Visto el acta de fecha 15 de Mayo del presente año, en la causa signada bajo el N°. 7M-150-09, seguida al ciudadano acusado: TIMO ENRIQUE PIÑERO ORTEGA, venezolano, títular de la Cédula de Identidad Nº 12.871.320, natural de San Francisco, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio productor agropecuario, fecha de nacimiento 14/11/1972, hijo de Alirio Piñero y Arelis Ortega, residenciado en el Sector El Paraíso, Barrio Brisas del Lago, al fondo de presurca del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSEPH MORILLO SOTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BORREGALES, en el cual solicita la constitución del Tribunal Unipersonal y siendo que, hasta la presente fecha no se ha podido constituir la causa bajo la modalidad de Tribunal Mixto, este Juzgado de Juicio, analizadas las actas que conforman la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


En fecha 21 de Agosto de 2007, fue presentada la acusación por parte de la Fiscalia 46° del Ministerio Público, en las personas del Abg. Eudomar García y Abg. Alexis Perozo, siendo celebrada en fecha 19 de Octubre de 2007, en la cual el Juez del Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, admitió la acusación interpuesta por la referida Fiscalia, así como las pruebas ofrecidas y del auto de apertura a juicio, el cual fuera recibido en este Tribunal de Juicio en fecha 26 de febrero de 2009, realizándose el primer sorteo en fecha 06 de Marzo del año 2009, para ser constituido en fecha 26 de Marzo del año 2009, difiriéndose el mismo por falta de quórum por parte de la Oficina de Participación Ciudadana e igualmente el acusado de autos no fue trasladado desde su Centro de Reclusión, fijando un nuevo sorteo para el día 07 de Abril de 2009, siendo la Constitución para el día 05 de Mayo del año 2009, siendo diferido nuevamente por cuanto solo se presento el ciudadano Luis Enrique Trujillo Fonseca por parte de la Oficina de Participación Ciudadana, no habiendo el quórum necesario para dicha constitución, realizándose en consecuencia un nuevo sorteo extraordinario para el día 15 de Mayo del año 2009, y la constitución del Tribunal Mixto para el día 28 de Mayo del año 2009, y en fecha 15 de Mayo del presente año, el acusado TIMO ENRIQUE PIÑERO ORTEGA, solicitó al Tribunal que sea constituido en forma Unipersonal, para no perder mas tiempo, uniéndose a este pedimento la Defensora Privada, ABOG. NANCY LABARCA, en el sentido de que este Tribunal tome en consideración lo expuesto por su defendido, solicitándole la fijación cuanto antes de la Audiencia Oral y Pública, por haberse agotado las convocatorias a la que hace mención el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió, de conformidad con lo dispuesto en la decisión jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre del año 2008, causa N°. 08-0811, en la cual indica, referente a la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, y con base en la sentencia N°. 3744-2003, caso: Raúl Mathinson, “…que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos, no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, antes esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…..”; no sin antes deberá oírse al acusado, la circunstancia presentada, y una vez escuchada su opinión, se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; con lo que se concibe, que vistas la no comparecencia de los ciudadanos sorteados para ser constituidos como Escabinos, así como la opinión del ciudadano acusado en el presente caso, estando todos de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal, por falta de quórum correspondiente, este Juzgado de Juicio provee la constitución del Tribunal Unipersonal, a los fines de la celeridad del caso y en aras de una buena administración de Justicia, quedando constituido, en consecuencia, como Tribunal Unipersonal, previa solicitud de la Defensa y del acusado de autos, siendo la fecha del inicio del Juicio Oral y Público para el día JUEVES ONCE (11) de JUNIO del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 p.m.). ASI SE DECIDE.-


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROVEE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa signada en contra del ciudadano acusado TIMO ENRIQUE PIÑERO ORTEGA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSEPH MORILLO SOTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BORREGALES, fijándose la apertura del Juicio Oral y Público en forma Unipersonal, para el día JUEVES ONCE (11) de JUNIO del año 2009, a la Una de la tarde (1:00 p.m.), por lo que este Tribunal hará las notificaciones pertinentes a los fines de la asistencia al mismo.
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS RINCON RINCON.
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.


En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 043-09,

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.
Causa N°. 7M-150-09.