En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la impugnación del justiprecio interpuesta por la Abogada Fanny Velarde; y conforme al artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el justiprecio impugnado. Así se decide
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria
Abog. Yasmely Borrego