En este orden de ideas se observa que transcurrido el lapso de la suspensión y como quiera que este Tribunal ha verificado el incumplimiento de cada una de las condiciones que se le impusieron; considera procedente oídas como fueron las exposiciones de la partes este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005) en audiencia oral y pública el Juzgado de juicio ACORDO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiendo al imputado las siguientes condiciones por el lapso de dos (02) años: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada sesenta (60) días por el primer año y cada 90 días el resto del periodo, 2. Efectuar servicio comunitario en la Iglesia Católica Virgen del Carmen, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos del 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribu.....