REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE CABIMAS
CABIMAS, 19 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2002-000030
ASUNTO : VK11-P-2002-000030
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
EL SECRETARIO DE SALA NO 02: ABG. WILL ANDRADE MEDINA
FISCAL: 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ALEJANDRO MENDEZ
EL ACUSADO: LUIS ARMANDO LEAL AMAYA
DEFENSA PÚBLICA 2°: VIVIAN MONTILLA
VICTIMA: ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA Y RAMÓN VALLES NOGUERA.
En el día de Hoy, DIECINUEVE DE MAYO del Año Dos Mil Ocho, siendo las 3.30 de la tarde se constituyó el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en la Sala No 03, luego de un lapso de espera, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral destinada a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano: LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ORIANNY DEL VALLE VALECILLO, ARMANDO RODRÍGUEZ PEREZ, MIRIDA AMADO YEDRA y RAMÓN VALLES NOGUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez del Tribunal abogado CATRINA LOPEZ, le solicito a la ciudadana secretario de sala abogado ZOILA PADRON, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentra presente el acusado LUIS LEAL AMAYA, acompañado de su defensa Abogada VIVIAM MONTILLA, Defensor Publico No. 2 de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, el Fiscal 15° (A) del Ministerio Público ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, Asimismo, se deja constancia de la inasistencia de la victima quien se encuentra legalmente notificada. De seguido la Juez procede a darle continuidad con el acto en relación al ciudadanos presentes, a los fines de tutelar los derechos de los acusado, y lo cual las partes manifestaron su conformidad, procediendo a resolver en relación al ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA. Seguido se le cede la palabra al Fiscal 15° (A) del Ministerio Público ABOG. AMALIA RODRIGUEZ, quine expone: Ciudadana Juez solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuesta en fecha 9.5.2008 y en caso de verificar su cumplimiento se proceda conforme a lo expresado en el Articulo 42 del Texto Procesal Penal y en caso de incumplimiento proceda a ampliar el régimen impuesto. Es todo. De inmediato se le otorgo el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Ciudadana Juez en conversaciones con mi defendido me a manifestado que se encuentra realizando labores en un lugar rural como obrero de una finca con poco acceso, de igual modo ciudadana juez mi defendido manifiesta tácitamente su intención de acogerse al mandato de este Tribunal la cual se verifica con su presencia en la cual se pone a derecho , para que se le imponga lo que así acuerde este Tribunal, en tal sentido solicito le conceda una oportunidad en relación a la extensión del lapso de prueba o bien fije un plazo prudencial a los fines de consignar las constancias que acreditan el cumplimiento de la obligación impuesta en atención al servicio comunitario ante la iglesia virgen del carmen. Es todo. De seguida se le requirió al Acusado LUIS ARMANDO LEAL AMAYA., si deseaba exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones manifestando que se adherían a lo solicitado por su Defensa. De inmediato el Juez solicito al ciudadano secretario expusiera a los presentes cuales habían sido las condiciones impuestas en fecha Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005) al acusado LUIS ARMANDO LEAL AMAYA las siguientes condiciones por el lapso de dos (02) años: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada sesenta (60) días por el primer año y cada 90 días el resto del periodo, 2. Efectuar servicio comunitario en la Iglesia Católica Virgen del Carmen de esta ciudad. Acto seguido el Juez procedió a resolver, por lo que considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Primero de Juicio procede a verificar las condiciones impuestas al ciudadano acusado antes mencionados, y en consecuencia no consta el cumplimiento de ambas obligaciones, en virtud de que no se evidencia de actas la consignación respectivas de las constancias de los Trabajos comunitarios realizado, asimismo, en relación a la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo se evidencia que el acusado no consta en el sistema el cumplimiento del Régimen de Presentaciones por parte de este Acusado. En este orden de ideas se observa que transcurrido el lapso de la suspensión y como quiera que este Tribunal ha verificado el incumplimiento de cada una de las condiciones que se le impusieron; considera procedente oídas como fueron las exposiciones de la partes este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha Lunes nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005) en audiencia oral y pública el Juzgado de juicio ACORDO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiendo al imputado las siguientes condiciones por el lapso de dos (02) años: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada sesenta (60) días por el primer año y cada 90 días el resto del periodo, 2. Efectuar servicio comunitario en la Iglesia Católica Virgen del Carmen, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos del 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien transcurrido como ha sido el lapso de la suspensión y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que la (el) ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA no ha dado estricto cumplimiento a cada una de las condiciones que en la fecha de la suspensión se le impusieron y oyendo su justificación en este acto este Juzgado Primero de Juicio considera procedente en atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA en el presente asunto a Un año mas y someter al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada 30 días 2. Efectuar servicio comunitario en la Iglesia Católica Virgen del Carmen todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia extensión Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA A UN AÑO MAS en el presente asunto seguido contra al ciudadano LUIS ARMANDO LEAL AMAYA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley correspondiente, culminando el mismo siendo las 4:00 de la tarde. Terminó se leyó y conformes firma
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
EL FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMALIA RODRIGUEZ
LOS ACUSADOS
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. VIVIAM MONTILLA
LA SECRETARIA DE LA SALA NO 02.-
ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL