Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento solicitado por la Defensa del ciudadano RUBEN DE JESUS PEREZ GONZALEZ, por no demostrarse en actas que el referido ciudadano haya adquirido la mercancía objeto de la presente solicitud, según se desprende del Informe Pericial elaborado por el ABOGADO GUSTAVO ROQUEZ ROQUEZ, aunado a la declaración del ciudadano DOMENICO TREZZA BASI.
Regístrese, publíquese y notifíquese.