Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 18º del Ministerio Público en contra de OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cèdula de identidad No 9.713.786, residenciado en la casa de habitación materna, ubicada en el Sector la Lago, calle Don Bosco, con avenida 3D, numero 2ª-75, soltero, nacido el dìa 24-05-66, de 40 años de edad, hijo de Mecedes Rivas y Francisco Martes por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO, por concu.....